Yo ya estos datos ni los leo por que me pone de mala follá como dice nani
Si ves las conexiones de internet de japon o china flipas en colores
Llevo con adsl unos 13 años y es la misma porqueria que al principio.
Siguen estafandonos diciendo que es una conexion asimetrica que subes y bajas al mismo tiempo y eso es completamente FALSO
Es el mismo modem de siempre de 56KB pero amplificado
Si subes a 50KBs.... ya no puedes ni navegar o bajar, se bloquea a 3KBs de bajada
Amen de la estafa del siglo en la venta del producto, no entiendo como el gobierno permite eso de:
20MB de bajada, solo garantizamos el 10%
o sea... 2000 Kbs de bajada
Lo que seria una conexion de 2MB de verdad
Es como si te venden un coche que corre a 400KM segun lees en la publicidad y despues solo corre a 50KM
Eso se llama publicidad engañosa que esta penado en nuestro C.P
El delito de publicidad engañosa en el proyecto de Código Penal español de 1992
I. INTRODUCCIÓN
La vigente legislación penal española no contiene una figura delictiva relativa a la denominada publicidad engañosa. Ello contrasta con las legislaciones de otros países, en las cuales se contemplan delitos destinados a castigar las formas más graves de esta clase de publicidad. Así sucede, por ejemplo, en Francia (art. 44 de la llamada «Ley Royer» de 1973), en Portugal (art. 40 del Decreto-ley núm. 28/84 sobre infracciones contra la economía nacional) o en Alemania (art. 4 de la Ley contra la Competencia Desleal).
El panorama comparatista y el estado de opinión de la doctrina científica extranjera (2) han influido en nuestro país. En los recientes proyectos de redacción de un nuevo Código Penal en España se ha previsto la creación de un delito de publicidad engañosa que ha encontrado, asimismo, una acogida favorable en nuestra doctrina (3).
Del mismo modo que acontecía en el Proyecto de Código Penal de 1980 (PLOCP), en su artículo 342, y en la Propuesta de Anteproyecto de 1983 (PANCP), en su artículo 279, el Proyecto de Código Penal español de 1992 contiene, en su artículo 287.1, un delito en el que se sancionan determinadas modalidades de publicidad engañosa.
Este precepto se incluye en el capítulo XII («De los delitos relativos a la propiedad industrial, al mercado y a los consumidores») del título XII («Delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico») del libro II («Delitos y sus penas») y propone una redacción que ofrece variaciones con respecto a la configuración proyectada en el PLOCP de 1980 y en la PANCP de 1983 (4). En efecto, el apartado 1 del artículo 287 establece que «serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hicieren alegaciones falsas o manifestaran características inciertas sobre los m...
Actualizado en el siguiente C.P de 1995
Publicidad engañosa en Internet
El uso del www con fines publicitarios hace que se trasladen a Internet los eslogans y mensajes publicitarios que se difunden en la vida real. Ello hace posible la aplicación de la ley a las infracciones que se produzcan en el ciberespacio y que puedan causar un perjuicio grave a los consumidores.
En este sentido el art. 282 castiga con la pena de prisión de seis meses a un año a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.